Introducción:
Las compras por internet desde el exterior, se denomina en realidad «régimen de envios postales internacionales», dicho régimen forma parte de un régimen aduanero especial a contrario de los regimenes generales previstos en el art 64 (Mercadería que ingresa al país) y 107 (Mercadería que egrese del país) del Codigo Aduanero de la República Oriental del Uruguay (en adelante CAROU) como importación definitiva, admisión temporaria, deposito aduanero, tránsito aduanero (régimen común para ambos destinos tanto para la mercadería que ingresa como la que egresa), así como el régimen de exportación definitiva, exportación temporaria.
En cuanto a los régimenes aduaneros especiales, son varios y se encuentran individualizados en el art 128 CAROU, ellos son: Equipaje, vehículos y efectos de turistas, efectos de los tripulantes o pacotilla, suministro y provisiones para consumo a bordo, franquicias diplomáticas, envios postales internacionales, muestras, envios de asistencia y salvamento, trafico fronterizo, contenedores, medios de transporte con fines comerciales, retorno de mercadería, envíos en consignación, sustitución de mercadería.
Estos régimenes especiales se encuentran definitidos en el art 127 del CAROU el cual prevé que éstos régimenes son regulaciones específicas dentro de un régimen aduanero que permiten el ingreso o egreso del territorio aduanero sin el pago o con el pago parcial de tributos y con sujeción a un ddespacho aduanero simplificado.
Dicho lo anterior, ingresaremos en el tema de esta publicación que son los envios postales internacionales, o mas sencillamente las compras por internet desde el exterior, analizando su nueva regulación.
Nueva regulación y el llamado «Impuesto Temu».
Si bien mucho se ha hablado del «Impuesto Temu», éste no constituye un tributo nuevo dirigido a una plataforma en particular, sino el resultado de una reforma integral del régimen de compras por correo, las cuales analizaremos a continuación, siendo sus características principales, que se elevó el tope anual de U$S 600 a USD 800 pero se eliminó la exención general de IVA que regía anteriormente a todos los países, ahora únicamente aplica a EEUU, como ampliaremos a continuación.
¿Cuál es la reglamentación vigente para las compras por Internet?
A partir del 1/05/2026 el régimen de compras por internet modificó su regulación, con la aprobación del Decreto N° 50/026, promulgado el 12 de marzo de 2026 y publicado el 19 de marzo, el cual reglamenta los artículos 627 a 635 de la Ley N° 20.446 (Presupuesto Nacional).
Esta norma sustituyó al régimen anterior, regulado por el artículo 277 de la Ley N° 18.834 y el Decreto N° 356/014, que a partir de allí quedaron derogados.
Principales características del actual régimen de franquicia:
Ahora bien, como ya lo adelantamos al inicio, este régimen cambió a partir del 1° de mayo de 2026, existiendo dos vías para ingreso de mercadería proveniente del exterior:
Régimen de franquicia: hasta tres envíos por año civil, con un tope acumulado de USD 800, sujeto al pago de IVA (22%) salvo determinadas excepciones. Reservado a personas físicas y a operaciones sin fines comerciales.
Régimen de prestación tributaria única: Se encuentra prevista en el art 2 del Decreto N° 50/026, ya existía en el régimen anterior, no tiene límite en cuanto a la cantidad de envios ni monto de los mismos. En este caso corresponde abonar el 60% del valor de factura por cada envío de hasta USD 800, con un mínimo de USD 20.
Cómo operaba el régimen anterior:
El artículo 277 de la Ley N° 18.834 disponía que la importación de mercadería por encomienda postal de entrega expresa, de hasta 20 kilogramos y con un valor de factura o declaración de valor que no superara los USD 200, quedaba exenta del pago de tributos. Para las encomiendas de entrega no expresa, el tope era de USD 50.
Este régimen se diferencia del actual porque el tope de U$S 200 se aplicaba a cada envío, es decir el usuario podía hacer 3 compras de hasta U$S 200 cada una.
En cuanto a los requisitos de acceso a la franquicia bajo el régimen anterior no nos detendremos porque resultan, en lo sustancial, similares a los actuales y los que veremos a continuación, esto es: encomienda recibida por una persona física mayor de edad, sin finalidad comercial, con el medio de pago a nombre del mismo titular de la compra y destinatario del envío, sin necesidad de despachante de aduana.
Quedaban excluidas de la franquicia, tal como ocurre en el régimen vigente, las mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI) y las mercaderías restringidas, es decir, aquellas que requieren autorización de un organismo competente para su importación: equipos que emiten radiofrecuencia (autorización de URSEC), suplementos vitamínicos y medicamentos (Ministerio de Salud Pública), o productos de origen animal o vegetal sujetos a control fito o zoosanitario (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca). (González Bianchi Pablo, Tomo IV- Derecho Aduanero pg 108-139.)
Nuevo Régimen de encomiendas postales internacionales:
Conforme al artículo 3 del Decreto N° 50/026, toda persona física mayor de edad con documento de identidad uruguayo dispone de una franquicia anual (Derecho al ingreso de mercadería sin el pago de tributos que corresponderían a la importación) de hasta USD 800, que podrá utilizar en una única compra o distribuida en hasta tres envíos por año civil. A diferencia del esquema anterior, no resulta necesario fraccionar el monto.
El cambio de mayor relevancia práctica no reside en el monto, sino en el tributo que la franquicia efectivamente exonera. Mientras que el régimen anterior eximía del pago de todo tributo, el régimen actual exonera únicamente de los aranceles de importación; el IVA pasa a aplicarse, salvo dos excepciones previstas en el propio decreto:
- Los obsequios entre personas físicas, sin finalidad comercial, en cantidades razonables, siendo estos, los remitidos y consignados por personas físicas y que contengan mercadería en cantidades razonables, nueva o usada para consumo personal del destinatario y sin fines comerciales (art 3 Decreto N° 50/2026).
- Los envíos originados en países con los que Uruguay mantiene un acuerdo comercial vigente en la materia, el que al momento, sólo aplica para Estados Unidos, en el marco del Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones (TIFA).
El Protocolo al acuerdo marco sobre comercio e inversión de 2007 entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Facilitación de Comercio aprobado por la ley 18.761 de fecha 17/06/2011 establece expresamente:
“Artículo 7. Envíos de Entrega Rápida: Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos procedimientos deberán:
(…) Lit . g) en circunstancias normales, prever que no se aplicarán aranceles o
impuestos, y no se exigirán documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en U$S 200 o menos.”
En consecuencia, las compras realizadas a EEUU que no superen los U$S 200 estarán exentas de todo tributo, incluyendo el IVA.
En cambio una compra equivalente en plataformaas procedentes de otros países, siempre que cumplan los requisitos para ampararse a la franquicia se encontraran exentos de los tributos, excepto el IVA que deberán abonar cualquiera sea el valor de compra.
Los requisitos para acceder a la franquicia:
- Que el envío sea recibido por una única persona física mayor de edad, con documento uruguayo.
- Que tenga como destino el uso personal, sin finalidad comercial. Si existe una finalidad comercial ( esto es, que pueda presumirse que la mercadería fue ingresada para su reventa o alquiler, y no para uso o consumo personal, queda exenta del régimen y se incluirá en el régimen de importación debiendo abonar todos los tributos de dicho régimen)
- Que no se superen los tres envíos por año civil, ni el límite de los U$S 800.
- Que el peso unitario no exceda de 20 kg.
- Que el envio esté acompañado de la documentación que acredite el valor de la mercadería.
- Que no contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI).
- Que las mercaderías no se correspondan con las clasificadas como prohibidas por la normativa.
- Que el pago se realice con tarjeta de crédito o débito internacional, o mediante instrumento de dinero electrónico, emitido por una entidad regulada por el Banco Central del Uruguay, a nombre del mismo titular de la compra y destinatario del envío.
- Que se autorice a la entidad emisora del medio de pago a suministrar a la DNA la información necesaria para verificar dicha titularidad.
- Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la DNA.
Sobre este último punto, la Aduana ha aclarado que el control se limita a confirmar que quien efectúa la compra es quien la abona, sin que ello implique acceso a movimientos bancarios, saldos o historial de adquisiciones.
En cuanto a libros y medicamentos:
Bajo el régimen anterior, los libros y medicamentos de uso personal (estos últimos con la debida autorización del Minsiterio de Salud Pública) se encontraban exceptuados del límite de frecuencia (las tres veces por año). El texto del Decreto N° 50/026 en su artículo 4° formula la excepción en términos distintos: excluye a los libros y medicamentos únicamente del «límite de USD 800», sin mencionar el límite de tres envíos anuales. Sin perjuicio de ello, en la Resolución Gral N° 11/2026 la cual reglamenta el procedimiento aduanero de control para el nuevo régimen los excluye en su totalidad tanto del monto (U$S 800) como de las 3 veces por año, así como de la obligación de venir acompañado con la documentación que acredite su valor, manteniendo el requisito de contar con la autorización del MSP.
Se trata de una diferencia de redacción con eventuales consecuencias prácticas, que resulta prudente confirmar de manera puntual cuando la situación concreta dependa de ese matiz, teniendo presente que en cuanto a valor normativo el Decreto pesará sobre la Resolución Gral, pero no dejando de atender a que fue la propia DNA que reglamentando internamente dicho Decreto publicó la Referida Resolución.
El régimen simplificado
Cuando la franquicia anual ya fue utilizada, cuando no se cumplen sus requisitos, o cuando simplemente se prefiere no recurrir a ella, resulta aplicable el régimen de prestación tributaria única, previsto en el artículo 2 del pre mencionado decreto.
Bajo este régimen corresponde abonar el 60% del valor de factura, con un mínimo de USD 20 por envío, para paquetes de hasta USD 800 y 20 kilogramos.
Ese pago único sustituye a cualquier otro tributo de importación, no reconoce límite en la cantidad de envíos anuales y puede ser utilizado tanto por personas físicas como jurídicas, con o sin finalidad comercial.
Un ejemplo ilustrativo
Considérense dos compras de USD 150 realizadas en Temu. Bajo el régimen de franquicia, al no provenir de un país con acuerdo comercial, corresponde IVA del 22% sobre USD 150, es decir, USD 33; esa operación consume una de las tres franquicias anuales y USD 150 del cupo de USD 800.
Bajo el régimen simplificado, en cambio, correspondería abonar el 60% de USD 150, esto es, USD 90, sin afectar cupo anual alguno, aunque por un monto considerablemente superior al IVA.
Como criterio general, la franquicia resulta más conveniente para compras ocasionales de bajo monto, mientras que el régimen simplificado adquiere sentido cuando ya se agotaron los tres envíos anuales o cuando la frecuencia de importación es alta.
Lo que permanece sin cambios
Pese a las modificaciones señaladas, distintos elementos del régimen se mantienen: la exigencia de que se trate de una persona física mayor de edad, con documento uruguayo, y de que la operación carezca de finalidad comercial; la coincidencia entre el titular del medio de pago y el destinatario del envío; la innecesariedad de despachante de aduana; la exclusión de mercaderías gravadas por IMESI y de mercaderías restringidas que requieran autorización de otro organismo; y el límite de peso de 20 kilogramos por encomienda.
Cuadro comparativo del régimen anterior con el actual:
| Régimen anterior (hasta el 30/4/2026) | Régimen vigente (desde el 1/5/2026) | |
| Norma | Ley N° 18.834, art. 277, y Decreto N° 356/014 | Ley N° 20.446, arts. 627-635, y Decreto N° 50/026 |
| Tope | USD 200 por envío expreso / USD 50 no expreso | USD 800 anuales, acumulables o en una sola compra |
| Cantidad de envíos | Hasta 3 por año, independiente del monto de cada uno | Hasta 3 por año, computando también el monto acumulado |
| Tributos exonerados | Todos (exención total) | Únicamente aranceles; el IVA se aplica salvo excepciones |
| Excepción por origen (TIFA-EE.UU.) | No preveía un tratamiento equivalente | Envíos de hasta USD 200 desde Estados Unidos, exentos de IVA |
| Libros y medicamentos | Exceptuados del límite de tres envíos anuales | Exceptuados del tope de USD 800, según el texto del decreto |
| Despachante de aduana | No requerido | No requerido |
| Responsable del pago ante la DNA | El propio usuario | El operador postal, en representación del usuario |
Cabe agregar que, en paralelo, se aprobó el Decreto N° 51/026, que refuerza la obligación de las plataformas de comercio electrónico de identificar al vendedor efectivo detrás de cada producto.
Se trata de una cuestión distinta, vinculada a la protección del consumidor y no a la materia tributaria, que puede resultar relevante ante un producto defectuoso o la falta de entrega.
Límites a la introducción de mercaderías:
Para culminar con el régimen tratado, no podemos olvidar aclarar que no cualquier mercadería recibe el mismo tratamiento, hay mercaderías que se encuentran especialmente restringidas y sujetas a otros requisitos ademas de los ya vistos.
- Productos o subproductos de orígen animal o vegetal, Requiere autorización del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
- Equipamientos radioeléctricos: En este item es preciso aclarar que de acuerdo a la resolución de URSEC N° 275/021 se previó por parte del organismo el ingreso al país sin requerir previa intervención de los siguientes dispositivos que antes debían contar con la Homologación del organismo, todos los dispositivos que funcionen con la tecnología de Wifi4, Wifi5, Wifi6 y Bluetooth.
El equipamiento emisor de radiofrecuencias que utilice el espectro de radiocomunicaciones, ejemplos de estos son: Celulares, drones, radios de comunicación, monitores para bebes (baby calls), rastreadores.
- Suplementos vitamínicos, dietarios, nutricionales y de medicamentos: Requieren autorización del Ministerio de Salud Pública.
Algunas definiciones que es preciso tener presente para mayor comprensión del régimen:
Sin perjuicio que en la presente pubicación intentamos mantener un lenguaje claro apto no solo para abogados y especializados en el régimen sino para todo público, atento a que al final de esta página se detalla toda la normativa y fuentes de las cuales fue extraida la información, es posible que al recurrir a ellas, nos encontremos con algunas definiciones que nos dificulten su lectura y comprensión por lo que las aclararemos a continuación.
- Encomienda postal internacional (EPI): Es todo envio que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales.
- Envío postal: Todo objeto a ser entregado en la dirección postal indicada por el impositor una vez admitido para ser distribuido en su forma definitiva por un prestador de servisios postales.
- El impositor: Es la persona física o jurídica que hace entrega del envío postal al operador postal.
- Operadores postales: Las empresas prestadoras de servicio de Correo Privado o Courier y la Administración Nacional de Correos.
- Entrega expresa: Esta es la modalidad denominada «courier» que es todo envio postal cuyo principal atributo es la rapidez, que asegura la entrega al destinatario.
- Entrega no expresa: Prevista en el art 3° del Decreto N° 356/014, el cual quedó derogado en la nueva legislación. Previéndose en dicha normativa que el envio postal internacional de entrega no expresa quedará exonerada de toda tribuación siempre que cumpla con 3 requisitos: Sean obsequios familiares, entendiendose por tales, comestibles, prendas de vestir, y aquellos objetos que peudan integrar dicho concepto, artículos usados, bienes para uso personal adquiridos en el exterior, su valor no supere los U$S 50, y su finalidad sea no comercial y no sea mercadería gravada con IMESI.
- Franquicia aduanera: Exención que se concede al pago de tributos por la mercadería que ingresa al país o la que egresa.
Normativa relacionada y fuentes consultadas:
- Art 140 CAROU.
- Decreto N° 209/2017 de 04/08/2017. Reglamentación de la ley 19.009, relativa al Régimen General de las Actividades Postales.
- Ley N° 20446 Arts 627 a 635
- Decreto N° 50/2026 de 19/03/2026
- Resolución General de la DNA N° 9/2026 (Disposiciones para el tratamiento de la exoneración del impuesto al valor agregado en envíos postales internacionales, al amparo de la franquicia prevista en el artículo 3 del Decreto N° 50/026).
- Resolución General de la DNA N° 11/2026 (Procedimiento de control del nuevo régimen aduanero especial de encomiendas postales internacionales.)
- González Bianchi Pablo, Derecho Aduanero, Tomo IV «Regímenes aduaneros especiales. Zonas Francas y Tiendas Libres. Free Shops de frontera, La Ley Uruguay, 2023, pg 108-139




